sábado, 22 de mayo de 2010

POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA


Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
¡PREPAREMOS CON FIRMEZA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION GRATUITA y NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES!
Estudiar, investigar, organizar y luchar
ANTE EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN A LA ENJUICIADA CPM, RECHAZO TOTAL Y
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

Maestros del Perú, la lucha legal y directa continúa. Ante el anuncio de las fechas para la inscripción de la evaluación para incorporación de los profesores a la inconstitucional y enjuiciada internacionalmente por su derogatoria “Ley” de CPM NI SIQUIERA DEBEN INSCRIBIRSE como respuesta política a este gobierno servil y antimagisterial proneoliberal y privatizador de la escuela pública.

ANTE LA FARSA DEL AUMENTO DE SUELDOS A CAMBIO DE INCORPORARNOS A LEY DEL DESPIDO (CPM), HUELGA NACIONAL INDEFINIDA



Lo que debe de quedar claro es que estar la NEFASTA, INCONSTITUCIONAL Y ENJUICIADA INTERNACIONALMENTE “Ley” de Carrera Pública Magisterial (CPM) N°29062 significa haber perdido PARA SIEMPRE LA ESTABILIDAD LABORAL y otros derechos (bonificación por preparación de clase, remuneraciones por cumplimientos de servicios, goce íntegro de la remuneración por enfermedad contraída en servicio, trabajo por 24 y 30 horas pedagógicas). Los anunciados aumentos pretenden seducir y engañar incautos. Lo más probable que incrementen a unos cuantos docentes, para vender imagen y crear falsas expectativas en este año, pero ¿El próximo? ¿Con la crisis actual? Si con los ascensos establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, nunca han cumplido, ¿Por qué tendríamos que creer ahora, en un simple ofrecimiento?, tanto mejor si conocemos lo mafioso que es el actual gobierno.
Por ello, ante el aumento del costo de vida y el pliego de reclamos del CONARE SUTEP de aumento de sueldos de acuerdo a nuestra vigente y constitucional Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, el gobierno violando el Estado de Derecho y vía chantaje habla de “aumentos de sueldos” si nos incorporamos a la nefasta, inconstitucional y enjuiciada internacionalmente “ley” 29069 – CPM Y ASI PASAR DEL RÉGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL AL RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO CADA TRES AÑOS Y DE PÉRDIDA DE MUCHOS DERECHOS.
A pesar de la crisis educativa a nivel nacional y regional (contrario a la mentirosa propaganda con plata del pueblo), a pesar de los problemas del magisterio y del SUTEP, a pesar de los OPORTUNISTAS (Después de su silencio cómplice de 20 años, ahora habla de la deuda al magisterio, del 30%, etc), MERCENARIOS (Con nuestra plata administran la llamada derrama “magisterial” y los CAFAE y SUBACAFAES), USURPADORES (Se autoeligen al margen de las bases, tienen legalidad ante el gobierno para pactar pero no legitimidad con el magisterio), TRAIDORES (Vende huelgas, avaladores de las “leyes” antimagisteriales como la CPM, entre otras, la política de municipalización, etc.) y ELECTOREROS (pro gobierno municipales, colegio de profesores y CNM) del CEN y de sus serviles en pacto con los gobiernos regionales y a pesar de la falta de conciencia por informar la verdad de la realidad educativa y de la situación laboral magisterial por parte de los llamados medios de comunicación, el MAGISTERIO NACIONAL BIEN REORIENTADO Y RECONSTITUIDO UNA VEZ MÁS DEBE MANTENERSE FIRME EN SU RECHAZO A ESTE CHANTAJE DE “AUMENTO DE SUELDOS” VÍA LA ILEGAL INCORPORACIÓN A LA CPM.
Por ello, INVOCAMOS A CERRAR ANTE ESTE NEGRO CHANTAJE DEL SERVIL GOBIERNO Y MANTENER NUESTRA FIRME LUCHA ADMINISTRATIVA-LEGAL y DIRECTA POR EL DESCONGELAMIENTO DE NUESTROS SAGRADO DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.
ANTE TANTA MENTIRA, OPORTUNISMO Y DESCONOCIMIENTO DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, PRESENTAMOS UNA COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO (24029 Y 25212) Y SU REGLAMENTO (DS. 19-90) Y LA INCOSTITUCIONAL Y ENJUICIDA INTERNACIONALMENTE “LEY” DE CPM (29062).
COMPARACIÓN
Criterios de comparación

Vigente y constitucional
Ley del Profesorado
(24029 y 25212)
Inconstitucional y enjuiciada internacionalmente
Nefasta ley de CPM
(29062)
Profesor
Tanto al sector público y privado, cesantes y jubilados (art.2)
Sólo a los que prestan servicio al estado
Estabilidad laboral
Plaza, nivel, cargo, lugar e I.E. y (Regl. Incluye turno). (art.13,inc.a)
Se pierde al desaprobar la 3ra. Evaluación sin regreso (31,inc.d). Muerte civil, laboral y académica del despedido
Remuneración
Reajustable con el costo de vida (art.13,inc.b)
Por evaluación y si hay presupuesto. No se puede reclamar sindicalmente.
Bonificación por preparación de clases
30% de la remuneración total (art.48)
No se fija %(art.52)
Bonificación por zona diferenciada
10% por remuneración permanente por c/d concepto (frontera, selva, rural, altura, zona de menor desarrollo relativo y emergencia hasta un máximo de tres (art.48)
Es eliminada o reemplazada por la asignación por trabajo en IIEE unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.
Asignación por cumplir 20, 25 o 30 años

Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 52).

Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón. Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (art. 51). Ello es reducción del salario diferido.
Subsidio por luto y sepelio

Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor; tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (art. 5º y art. 219º, 220º y 222º del reglamento).
Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º). Reduccionismo de prestaciones.
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º); 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º); bonificación al cargo, que en la actualidad es entre s/.160.00 y s/.190.00 mensuales aproximadamente.
15% si la i. e. es de un turno; 20% si la I. E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos. Subdirector 10%; jerárquicos 5%. (Art. 46). Aún más reducción.
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo. (Art. 50º)
Ha sido eliminada y constituye agravio a la dignidad misma de la persona humana.
Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación
La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen comités de evaluación, en los que están representadas las organizaciones sindicales
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia ley general de educación nº 28044 lo establece expresamente. Afecta el derecho de sindicación, también el de defensa y el debido proceso.
Asignación por asesoría y por desempeño destacado

No existe
Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores. (Art. 49º y 50º).
Asignación por excelencia profesional
La bonificación por el grado de maestría es de s/.180.00 mensuales y s/. 120.00 por estudios concluidos
Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º).
Jornada de trabajo

24 horas pedagógicas para los profesores del nivel secundario. (Art. 18º, Art. 69º del reglamento); 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º, Art. 69º y 299º del reglamento). 40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior, personal jerárquico y directivo. (art. 18º, y 20º; art. 69 del reglamento).
30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas; 40 horas cronológicas para los directores y sub directores. La jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo. (Art. 63º). Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.

Hora de trabajo
24 horas de 45 minutos (secundaria); 30 horas de 45 minutos (primaria).
Primaria: 22.5h.
Secundaria: 18h

30 horas de 60 minutos (primaria y secundaria)
Primaria: 30h, incremento 33% en hrs. de trabajo.
Secundaria: 30h incremento 67% en horas de trabajo. Conclusión: se paga menos por la hora trabajada.
Sueldo
-Primaria s/.1196 por 30 h de 45 min.; 1350min/60=22.5h, s/. 1196/22.5 = s/.53.15 hora.
-Secundaria s/. 1177 por 24h de 45 min.; 1080min/60 = 18h, s/. 1177/18 = s/. 65.38 hora.
En el V nivel debemos ganar como un VICEMINISTRO (+7 000) x 24 hrs.
s/. 1196 por 30 h de 60 min. para ambos niveles (primaria y secundaria) s/.1196/30 = s/.39.8 hora.
En el V nivel ganará 2440 por 30 horas cronológicas.
El valor del sueldo
Debería ser: primaria s/. 1594 (incremento de horas 33%) - secundaria s/. 1961 (incremento de horas 67%).
Primaria y secundaria s/.1196. No aumenta nada.

Relación trabajo remuneración
24 horas de 45 minutos (s/. 65.00 la hora);
30 horas de 60 minutos (s/. 40.00 la hora)

ANTE TODO ESTO, NADA DE TITUBEO Y OPORTUNISMO.
FIRME RECHAZO A LA INSCRIPCIÓN A LA INCORPORACIÓN, AL USO POLÍTICO DE PRONAFCAP, A LA ILEGAL RACIONALIZACIÓN VÍA RM 0101, A LA ILEGAL, ILEGÍTIMAL, PROPRIVATIZACIÓN Y FRACADA MUNICIPALIZACIÓN E ISO EN EDUCACIÓN.
DEROGATORIA DE LA ENJUICIADAS “LEYES” N° 29062 – Ley de CPM y Ley Nº 28988 - Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Ley N° 28740- Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Ley N° 29510 – Ley que establece la no exigencia de colegiación para el ejercicio de la docencia, entre otras “leyes” antimagisteriales y en proprivatización de la escuela pública gratuita.

ASIMISMO DEROGATORIA DEL DS.051-91-PCM PORQUE VIOLAR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DEL PROFESORADO Y SER LA CAUSANTE DEL PAGO DE REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE (UN PORCENTAJE) Y NO COMO NOS CORRESPONDE REMUNERACIÓN TOTAL (PAGO DE REMUNERACIÓN TOTAL, ES DECIR, SUELDO ÍNTEGRO POR 20, 25 Y 30 AÑOS, POR LUTO Y SEPELIO, EL 30 %, 10%).


CONVENCIÓN NACIONAL DEL CONARE SUTEP EL 29 DE MAYO PARA DEFINIR EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
AUDITORIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNMSM

Ante el sectarismo, la clandestinidad y la actitud antiestatutaria, las bases del CONARE SUTEP en busca de la reorientación y reconstitución del CONARE y en defensa del SUTEP como FRENTE ÚNICO deciden elegir una Nueva Directiva del CONARE SUTEP en el Congreso Extraordinario del 30 y 31 de marzo en Lima. Asimismo, se acordó la 1ra. Asamblea Nacional de Delegados del CONARE SUTEP en Huancayo para el 03 de abril. Entre los acuerdos en dicha asamblea tenemos: El paro de 28 de abril y la Convención Nacional del CONARE SUTEP con el fin de definirse la fecha del reinicio de la Huelga Nacional Indefinida.
Dicha convención se realizará el sábado 29 de mayo en el Auditorio de la Facultad de Derecho "Jorge Eugenio Castañeda” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a partir de las 9 am.
Por eso, no se deje sorprender por aquellos que piensan que el CONARE es un feudo, es un partido o es propiedad privada de un personaje. Nada de eso, el CONARE es un COMITÉ DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP.
Las bases y la Nueva Directiva del CONARE respetuosa del estatuto y del centralismo democrático no están para medidas desesperadas, antiestatutarias y antimagisteriales al margen del sentir del magisterio nacional.

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